PROTECCIÓN TOTAL CONTRA EL FRÍO

Nos adaptamos a las necesidades de tu negocio. 

Diseñamos, confeccionamos y comercializamos prendas térmicas de protección corporal para trabajo pesado a bajas temperaturas, dirigido
al sector industrial alimenticio.

Flexibilidad

Nos adaptamos a las necesidades específicas de cada empresa, enfocándonos en el diseño de prendas cómodas y ergonómicas.

Servicio

Ofrecemos un excelente servicio post- venta con garantía, mantenimiento y asesoría para la utilización de los productos.

Experiencia

Llevamos 16 años desarrollando los procesos de producción y selección de materias primas que cubran las necesidades de abastecimiento, calidad, cumplimiento requeridas.

Conoce aquí nuestras líneas

Conocemos los productos especializados requeridos por el sector Cárnico, Avícola, Pesquero, Lácteo, Floricultor y demás empresas que manejan la cadena de frio y donde Sicuro S.A.S. se adapta a las necesidades específicas de cada empresa.

Estamos aquí para ayudarte a tomar la mejor decisión.

Normatividad Colombiana

EL ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

Título III sobre normas generales para riesgos físicos, establece en su capítulo I articulo 65.


En los establecimientos de trabajo en donde se realicen operaciones o procesos a bajas temperaturas (cuartos fríos, etc.), los patronos suministrarán a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno de material aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material con espacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho de media caña de tipo especial con cremallera para introducir los zapatos del operario; dos guantes interior y exterior.

CONGRESO DE COLOMBIA LEY 11 DE 1984

ARTICULO 7o. El artículo 1o. de la Ley 3a. de 1969, reformatorio del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:


«Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (49 meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tienen derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador».

ARTICULO 8o. El artículo 3o. de la Ley 3a. de 1969, reformatorio del artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

«Fecha de entrega: Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestidos de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre».

RESOLUCIÓN NUMERO 4282 DE 2007

ARTÍCULO 16. PRÁCTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

La planta de beneficio está obligada a garantizar que todo el personal interno o externo, que tenga acceso a las áreas de producción, almacenamiento y despacho, cumpla con los siguientes requisitos:


  1. Mantener una estricta limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies en contacto con este.
  2. Usar ropa de trabajo de color claro que permita visualizar facilmente su limpieza, con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento, sin bolsillos ubicados por encima de la cintura.
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